Publicado el 22 de Julio, 2026 | Categoría: Accidentes laborales | Lectura: 6 min
Para miles de trabajadores chilenos el día laboral no parte al marcar tarjeta: parte al subirse al auto, a la micro o a la camioneta de la cuadrilla. Y ahí está uno de los puntos menos conocidos del derecho laboral chileno: el accidente que sufres en el trayecto directo entre tu casa y tu trabajo también está cubierto por el seguro de la Ley 16.744. Esta guía explica qué es exactamente un accidente de trayecto, cómo se prueba y qué derechos genera.
Qué dice la Ley 16.744
El artículo 5° de la Ley 16.744 define como accidentes del trabajo, para efectos de cobertura, también los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y los que ocurren entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. Es decir:
- El choque camino a la oficina o a la faena: cubierto.
- La caída al bajar de la micro volviendo a casa: cubierta.
- El accidente yendo del trabajo A al trabajo B (pluriempleo): cubierto, y las prestaciones económicas se calculan considerando ambos empleos.
La palabra clave es "directo": el trayecto debe ser racional y no interrumpido por desvíos personales significativos. Pasar a comprar pan no suele romper la cobertura; irse tres horas a otra actividad, sí puede hacerlo. Cada caso se evalúa en sus circunstancias.
El problema de los trabajadores de terreno
Para el trabajador de oficina el trayecto es uno y conocido. Para el de terreno — choferes, técnicos, vendedores, cuadrillas agrícolas o de faena — la frontera entre "trayecto" y "jornada" es más difusa, y por eso es el grupo que más pierde coberturas por mala gestión documental. Piensa en los rubros donde el trabajo parte manejando: el conductor de grúas que sale de madrugada a un rescate (empresas como ASVR Grúas, que operan rescate vehicular en Santiago, tienen a sus conductores en la calle desde el primer minuto de la jornada), o las cuadrillas rurales que se mueven entre predios, como ocurre en proveedores agrícolas y forestales del estilo de AgusWer, donde el equipo viaja a viñedos y faenas en distintas comunas.
En esos casos conviene distinguir:
- Casa → primer punto de trabajo: accidente de trayecto.
- Entre puntos de trabajo durante la jornada: accidente del trabajo propiamente tal (la cobertura es incluso más directa).
- Último punto → casa: accidente de trayecto.
Cómo se acredita un accidente de trayecto
A diferencia del accidente dentro de la empresa (donde hay jefatura y testigos), el de trayecto ocurre en la calle. La circunstancia del accidente debe acreditarse, y estos son los medios que los organismos administradores aceptan habitualmente:
- Parte o constancia de Carabineros — el más contundente si hubo choque.
- Declaración de testigos del accidente.
- Atención médica inmediata cuyo registro sea coherente con la hora del trayecto.
- Cualquier otro medio de prueba coherente: registros del empleador sobre horario, GPS del vehículo de la empresa, etc.
La recomendación práctica: si sufres un accidente camino al trabajo, deja constancia el mismo día y avisa de inmediato a tu empleador. La denuncia (DIAT) debe presentarse ante el organismo administrador — mutualidad o ISL — y el empleador debe hacerla tan pronto tome conocimiento; si no lo hace, pueden denunciar el propio trabajador, sus derecho-habientes, el médico tratante o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Qué prestaciones genera
Médicas
Atención completa hasta la curación o mientras subsistan secuelas: consultas, hospitalización, medicamentos, rehabilitación, prótesis y traslados. Sin copago para el trabajador.
Económicas
Subsidio por incapacidad temporal mientras dure el reposo, e indemnización o pensión si quedan incapacidades permanentes, según el grado que fije la evaluación.
Estabilidad
El reposo por accidente laboral no es "licencia común": el tiempo de recuperación está protegido y el uso del seguro no puede transformarse en represalia.
Errores frecuentes que cuestan la cobertura
- Atenderse "por Fonasa/Isapre" y callar el origen laboral: el sistema común puede repetir contra el laboral después, pero el trabajador pierde tiempo y a veces prestaciones.
- No dejar constancia el mismo día y tratar de reconstruir la prueba semanas después.
- El empleador que "prefiere no hacer la DIAT" para no mover sus indicadores: es una infracción, y el trabajador puede denunciar directamente.
- Asumir que el rechazo del organismo administrador es final: las resoluciones son apelables ante la SUSESO.
¿Tu accidente camino al trabajo fue rechazado como "común"?
La calificación de un accidente como de trayecto depende de la prueba y de cómo se presentó la denuncia. Un rechazo inicial no es el final del camino: existe reconsideración y apelación ante la SUSESO.
- Revisión del caso: analizamos la resolución, la prueba disponible y los plazos.
- Cobertura: trabajadores de la Región Metropolitana y zona centro.
Asesoría laboral especializada en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Conclusión
El accidente de trayecto es de las coberturas más valiosas y menos conocidas del sistema laboral chileno, y los trabajadores de terreno — los que más kilómetros hacen — son los que más la necesitan. La diferencia entre una cobertura completa y un rechazo suele estar en lo que se hace las primeras 24 horas: constancia, aviso al empleador y DIAT. Si ya te pasó y la respuesta fue un rechazo, ese rechazo se puede discutir.
¿Tuviste un accidente de trayecto?
Revisemos tu caso: calificación, prestaciones y plazos de apelación.